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Responsabilidad del vendedor de un vehículo de segunda mano

Responsabilidad del vendedor de un vehículo de segunda mano

No todo el mundo puede permitirse la compra de una autocaravana o caravana completamente nueva, pero la buena noticia es que hay muy buenas oportunidades de segunda mano en España y ciertamente hay algo para cada presupuesto.

La compraventa de una autocaravana o caravana de segunda mano se puede realizar a través de un concesionario o directamente al propietario particular, en cualquier caso tómese su tiempo, investigue y consulte nuestros consejos, el proceso generalmente va desde «sólo mirar» hasta firmar en la línea de puntos.

Si a pesar de las precauciones tomadas, se encuentra ante la apariencia de un incumplimiento, debe saber que la ley le ampara si se cumplen determinados requisitos.

En la compraventa de un vehículo de segunda mano, por ejemplo una autocaravana o caravana, ¿qué responsabilidad tendría el vendedor, si el vehículo no estuviera en un estado aceptable?, es decir, que lo vendiera a sabiendas del mal estado en el que se encontraba, sin informar de ello al comprador, aún siendo el precio económico por ser un vehículo de bastantes años.

En estos casos, el comprador tiene varias posibilidades para resolver la venta, anularla, o solicitar una disminución del precio.

Si queremos solicitar la nulidad de la compraventa por error en el consentimiento derivado de una dolosa, defectuosa o insuficiente información prestada por el vendedor, debemos cumplir lo establecido en los arts. 1216, 1300 y 1301 CC.

La compraventa nula dejaría de tener validez y las partes deberían abonarse las prestaciones dadas inicialmente, con sus frutos e intereses, es decir, devolución del precio del vehículo con los intereses y devolución del vehículo, y daños y perjuicios por parte del vendedor (ex art. 1101 CC).

Si queremos la resolución del contrato ex art. 1124 CC (doctrina del aliudo pro alio), la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

Si queremos una disminución del precio ex art. 1474 CC (acción redhibitoria) se exige a través de los tribunales de justicia y si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la cosa y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios al vendedor, el comprador podrá exigir en el plazo de seis meses desde la entrega del vehículo el desistimiento del contrato o una minoración en el precio de la venta, es una facultad que tiene el comprador (arts. 1486 y 1490 CC).

Buena suerte en la búsqueda de la autocaravana perfecta para usted.

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